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05/12/09
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MANIFIESTO DE
LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PALACIO DE BOADILLA DEL MONTE
CONTRA EL CONVENIO ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
1. El pasado 31 de octubre de 2002 se firmó un
Convenio entre el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y el Ministerio de Defensa
por el que el primero cede al citado departamento ministerial gratuitamente el
uso de los terrenos e infraestructuras del Palacio del Infante D. Luis, por una
duración de 50 años para la instalación de su escuela militar de
equitación y para que el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los
Servicios de Cría Caballar y Remonta pueda desarrollar las actividades que
le son propias.
En la estipulación primera se acuerda que el Ministerio de
Defensa podrá construir las infraestructuras hípicas necesarias para el
desarrollo de esta actividad y que comprenden: 5 despachos, oficinas, salas de
reuniones, 5 aulas de 20 alumnos cada una, salas de descanso, vestuario
masculino y femenino, botiquín, alojamiento para personal de servicio, 230 m2
de almacenes, talleres, lavandería, carpintería y 500 m2 de
exposición de carruajes. Igualmente se permite que se destrocen dramáticamente
los jardines y huertas (incluidos en el Conjunto), con la instalación de
cuadras, 88 box, salas de mozos, guadarnés, almacenes, salas de curas,
despachos, farmacia, quirófano, además de pistas de galope, de doma, de
prueba, de ensayo, picadero cubierto de 70 x 40 metros, vehículos, camiones,
tractores, etc.
Por otro lado el monte de Boadilla, declarado Paisaje
Pintoresco e igualmente protegido, se verá seriamente afectado con un
"recorrido de campo" de 5.000 x 5 metros.
Se estima que aproximadamente se ocuparán 132.600 m2
de los cuales 11.600 serán superficie edificada según el informe emitido al
respecto por la Asociación Española de Paisajismo.
2. El palacio, los jardines y su entorno figuran en el
Registro de Bienes de Interés Cultural por su declaración de conjunto
Histórico-Artístico por Decreto 2384/1974 de 20 de julio, en la categoría nº
51: Monumento. Pero no sólo el palacio sino también el "Paraje Pintoresco
que rodea el Palacio" con la categoría nº 54: Sitio Histórico. Según el
informe elaborado por el
académico don Luis Moya Blanco, para la declaración de monumento
histórico-artístico, "El conjunto monumental que forman el palacio, los
jardines de trazado regular situados en su base y el parque agreste, que es la
continuación de aquéllos, constituye uno de los pocos ejemplares que quedan en
España de una organización completa de lo arquitectónico y lo rural, al modo
iniciado en El Escorial con el Monasterio, los jardines y la Herrería".
3. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte por Convenio
urbanístico de fecha 29 de julio de 1998 expropió dicho Palacio,
habiéndose establecido en el citado convenio lo siguiente:
"V…el interés municipal en darle un uso
cultural, educativo y de carácter social de alcance comunitario,
estatal e internacional que realce y ponga en valor, además del inmueble,
el municipio de Boadilla del Monte en su Conjunto.
VII …Rehabilitar el edificio para que tenga un
destino acorde con su categoría monumental y en base a la pretensión de
destinarlo a usos culturales.
Octava. La Administración expropiante se compromete a
asignar los bienes que se cederán a usos de especial relevancia cultural,
museística, educativa y de alta especialización, en línea con lo
señalado en el exponendo V del presente convenio y no podrá destinarlo
a ningún otro de los servicios públicos.
En consecuencia el Ayuntamiento de Boadilla del Monte
asume la obligación jurídica de no alterar en ningún momento el uso
asignado al palacio, referido en el párrafo anterior de la presente
estipulación".
4. Se deduce del convenio, que con la instalación de la
escuela militar ecuestre en el palacio de Boadilla se infringen las leyes de
protección del Patrimonio Histórico para un Bien de Interés Cultural,
incluso las del propio catálogo del Plan General de Boadilla del Monte, en el
que el palacio y su entorno están clasificados con el Grado 1º de Protección
Integral.
A juicio de la Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla
del Monte el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y el
Ministerio de Defensa vulnera los siguientes preceptos de la Ley 16/1985, de
25 de junio de 1985, reguladora del Patrimonio Histórico Nacional
Artículo 19.1: En los monumentos declarados
Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior
que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes
o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para
la ejecución de esta Ley.
Artículo 19.2: "las obras que afecten a los
Jardines Históricos declarados de interés cultural y a su entorno,…
necesitarán igualmente de autorización expresa de los organismos
competentes.
Artículo 36.2 La utilización de los bienes
declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en
el inventario general, quedará subordinada a que no se pongan en peligro
los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso
deberá ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de
esta Ley.
5. Esta Asociación entiende que de aplicarse el convenio
en los términos en que está redactado se produciría la EXPOLIACIÓN
del Palacio del Infante D. Luis y sus jardines anexos, al ponerse en grave
peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes
que los integran y se vería gravemente perturbado el cumplimiento de su
función social tal y como señala el articulo 4 de Ley
16/1985.
6. La obligación de esta Asociación, como se especifica
en sus estatutos, es la de velar por la conservación del palacio, además de
estar cumpliendo con la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico.
Artículo 5. Acción pública de salvaguarda.
1. Cualquier persona física o jurídica está legitimada
para actuar en defensa del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid ante
las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de
lo previsto en esta Ley, y en la legislación básica del Estado en materia de
patrimonio histórico.
2. Todo aquel que tenga conocimiento de situaciones que
supongan o puedan suponer peligro, deterioro o expolio del patrimonio histórico
de la Comunidad de Madrid, lo comunicarán inmediatamente a la Consejería de
Educación y Cultura o al Ayuntamiento en que se hallare el bien, quienes
comprobarán a la mayor brevedad el objeto de dicha denuncia y actuarán
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Por ello, la Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla
del Monte, Instituciones, Asociaciones y las personas abajo relacionadas
manifiestan SU DESACUERDO con el convenio para la instalación de la escuela
militar de equitación del Ministerio de Defensa en el palacio y EXIGEN a las
autoridades responsables:
1. LA ANULACION INMEDIATA DEL CONVENIO.
2. LA RESTAURACION RIGUROSA Y URGENTE DEL PALACIO DEL INFANTE
DON LUIS.
3. QUE EL DESTINO DEL PALACIO SEA DE USO CULTURAL EN
BENEFICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS.
Boadilla del Monte, 9 de noviembre de 2002
Asociación de Amigos del Palacio de Boadilla del Monte
Nº Registro Nacional: 168962 Sección 1ª
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